19 (20) No prestarás a interés a tu hermano, ya se trate de réditos de
dinero, o de víveres, o de cualquier otra cosa que produzca interés.
20 (21) Al extranjero podrás prestarle a interés, pero a tu hermano no
le prestarás a interés, para que Yahveh tu Dios te bendiga en todas
tus
empresas, en la tierra a la que vas a entrar para tomarla en posesión.