18 Cuando en la piel de alguno se ha curado un divieso,
19 y en el lugar del divieso aparece un tumor blanco, o una mancha de
color blanco rojizo, ése habrá de presentarse al sacerdote.
20 El sacerdote lo examinará, y si la mancha parece más hundida que
la piel y su pelo se ha vuelto blanco, el sacerdote lo declarará impuro. Es
llaga de lepra que se ha producido en el divieso.
21 Pero si el sacerdote ve que no hay en ella pelo blanco, ni está más
hundida que la piel, y que ha perdido color, le recluirá por siete días.
22 Si entonces se extiende por la piel, el sacerdote lo declarará
impuro; es un caso de lepra.
23 Pero si la mancha sigue estacionaria, sin extenderse, es la cicatriz
del divieso; el sacerdote lo declarará puro.
24 Cuando en la piel de alguien hay una quemadura, y sobre la
quemadura se forma una mancha de color blanco rojizo o sólo blanco,
25 el sacerdote la examinará; y si el pelo se ha vuelto blanco en
la
mancha blanca y ésta aparece más hundida que la piel, es que se ha
producido lepra en la quemadura. El sacerdote lo declarará impuro; es un
caso de lepra.