20 El sacerdote lo examinará, y si la mancha parece más hundida que
la piel y su pelo se ha vuelto blanco, el sacerdote lo declarará impuro. Es
llaga de lepra que se ha producido en el divieso.
21 Pero si el sacerdote ve que no hay en ella pelo blanco, ni está más
hundida que la piel, y que ha perdido color, le recluirá por siete días.
22 Si entonces se extiende por la piel, el sacerdote lo declarará
impuro; es un caso de lepra.
23 Pero si la mancha sigue estacionaria, sin extenderse, es la cicatriz
del divieso; el sacerdote lo declarará puro.
24 Cuando en la piel de alguien hay una quemadura, y sobre la
quemadura se forma una mancha de color blanco rojizo o sólo blanco,
25 el sacerdote la examinará; y si el pelo se ha vuelto blanco en
la
mancha blanca y ésta aparece más hundida que la piel, es que se ha
producido lepra en la quemadura. El sacerdote lo declarará impuro; es un
caso de lepra.
26 Si, en cambio, el sacerdote observa que en la mancha no aparece
pelo blanco, que no está más hundida que la piel y que ha perdido color, lo
recluirá siete días.
27 Al séptimo día lo examinará, y si se ha extendido por la piel,
el
sacerdote lo declarará impuro; es un caso de lepra.
28 Pero si la mancha sigue estacionaria sin extenderse por la piel y ha
perdido color, se trata de la hinchazón de la quemadura, y el sacerdote lo
declarará puro; pues es la cicatriz de la quemadura.
29 Cuando un hombre o una mujer tengan una llaga en la cabeza o en
la barbilla,
30 el sacerdote examinará la llaga, y si ésta aparece más hundida que
la piel, y si hay en ella pelo amarillento y más ralo, el sacerdote lo declarará
impuro; es tiña, o sea, lepra de la cabeza o de la barbilla.
31 Mas si el sacerdote ve que la llaga de tiña no aparece más hundida
que la piel, y que no hay en ella pelo amarillento, recluirá al afectado por la
tiña durante siete días.