22 Si entonces se extiende por la piel, el sacerdote lo declarará
impuro; es un caso de lepra.
23 Pero si la mancha sigue estacionaria, sin extenderse, es la cicatriz
del divieso; el sacerdote lo declarará puro.
24 Cuando en la piel de alguien hay una quemadura, y sobre la
quemadura se forma una mancha de color blanco rojizo o sólo blanco,
25 el sacerdote la examinará; y si el pelo se ha vuelto blanco en
la
mancha blanca y ésta aparece más hundida que la piel, es que se ha
producido lepra en la quemadura. El sacerdote lo declarará impuro; es un
caso de lepra.
26 Si, en cambio, el sacerdote observa que en la mancha no aparece
pelo blanco, que no está más hundida que la piel y que ha perdido color, lo
recluirá siete días.
27 Al séptimo día lo examinará, y si se ha extendido por la piel,
el
sacerdote lo declarará impuro; es un caso de lepra.
28 Pero si la mancha sigue estacionaria sin extenderse por la piel y ha
perdido color, se trata de la hinchazón de la quemadura, y el sacerdote lo
declarará puro; pues es la cicatriz de la quemadura.