24 Cuando en la piel de alguien hay una quemadura, y sobre la
quemadura se forma una mancha de color blanco rojizo o sólo blanco,
25 el sacerdote la examinará; y si el pelo se ha vuelto blanco en
la
mancha blanca y ésta aparece más hundida que la piel, es que se ha
producido lepra en la quemadura. El sacerdote lo declarará impuro; es un
caso de lepra.
26 Si, en cambio, el sacerdote observa que en la mancha no aparece
pelo blanco, que no está más hundida que la piel y que ha perdido color, lo
recluirá siete días.
27 Al séptimo día lo examinará, y si se ha extendido por la piel,
el
sacerdote lo declarará impuro; es un caso de lepra.