24 Cuando en la piel de alguien hay una quemadura, y sobre la
quemadura se forma una mancha de color blanco rojizo o sólo blanco,
25 el sacerdote la examinará; y si el pelo se ha vuelto blanco en
la
mancha blanca y ésta aparece más hundida que la piel, es que se ha
producido lepra en la quemadura. El sacerdote lo declarará impuro; es un
caso de lepra.
26 Si, en cambio, el sacerdote observa que en la mancha no aparece
pelo blanco, que no está más hundida que la piel y que ha perdido color, lo
recluirá siete días.
27 Al séptimo día lo examinará, y si se ha extendido por la piel,
el
sacerdote lo declarará impuro; es un caso de lepra.
28 Pero si la mancha sigue estacionaria sin extenderse por la piel y ha
perdido color, se trata de la hinchazón de la quemadura, y el sacerdote lo
declarará puro; pues es la cicatriz de la quemadura.
29 Cuando un hombre o una mujer tengan una llaga en la cabeza o en
la barbilla,
30 el sacerdote examinará la llaga, y si ésta aparece más hundida que
la piel, y si hay en ella pelo amarillento y más ralo, el sacerdote lo declarará
impuro; es tiña, o sea, lepra de la cabeza o de la barbilla.
31 Mas si el sacerdote ve que la llaga de tiña no aparece más hundida
que la piel, y que no hay en ella pelo amarillento, recluirá al afectado por la
tiña durante siete días.
32 Al séptimo, el sacerdote examinará el mal, y si no se ha extendido
la tiña, ni hay en ella pelo amarillento, ni la llaga aparece más hundida que
la piel,
33 aquella persona se afeitará, excepto en el lugar de la tiña; y
el
sacerdote recluirá al afectado durante otros siete días.
34 Al séptimo día el sacerdote lo examinará y si no se ha extendido la
llaga por la piel, ni aparece más hundida que la piel, le declarará
puro;
lavará sus vestidos y quedará puro.
35 Pero si la tiña, después de la purificación, se extiende mucho por la
piel,
36 el sacerdote lo examinará. Si comprueba que la tiña se ha extendido
por la piel, el sacerdote ya no tendrá que buscar pelo amarillento; aquella
persona es impura.
37 Mas si, según su opinión, la tiña no se ha extendido y ha brotado en
ella pelo negro, se ha curado la tiña. Esa persona es pura y el sacerdote la
declarará pura.
38 Cuando un hombre o una mujer tengan en su piel manchas
brillantes, manchas blancas,
39 el sacerdote las examinará; si comprueba que las manchas de la
piel son de color blanco, se trata de un eccema que ha brotado en la piel;
esta persona es pura.
40 Si a alguno se le cae el pelo de la cabeza y queda calvo por detrás,
es puro.
41 Si se le cae el pelo de la parte delantera de la cabeza, es calvo por
delante, pero es puro.
42 Pero si en la calva, por detrás o por delante, aparece una llaga de
color rojizo, es lepra que se ha producido en la calva, sea por detrás o por
delante.
43 El sacerdote la examinará y si la hinchazón de la llaga en la parte
calva es de color blanco rojizo, con aspecto de lepra en la piel,
44 se trata de un leproso: es impuro. El sacerdote le declarará impuro;
tiene lepra en la cabeza.
45 El afectado por la lepra llevará los vestido rasgados y desgreñada la
cabeza, se cubrirá hasta el bigote e irá gritando: «¡Impuro, impuro!»
46 Todo el tiempo que dure la llaga, quedará impuro. Es impuro y
habitará solo; fuera del campamento tendrá su morada.
47 Cuando aparezca una llaga de lepra en un vestido de lana o de lino,
48 o en tejido o cobertor de lino o lana, o en una piel, o en cualquier
objeto de cuero,
49 si la mancha en el vestido o en la piel, o en el tejido o en
el
cobertor, o en cualquier objeto hecho de cuero, tiene color verdoso o rojizo,
es llaga de lepra y debe ser mostrada al sacerdote.
50 El sacerdote examinará la mancha y encerrará el objeto manchado
durante siete días.
51 Al séptimo, el sacerdote examinará la mancha y si se ha extendido
por el vestido, tejido, cobertor, piel o por un objeto de cuero, es un caso de
lepra maligna y el objeto es impuro.
52 Se quemará el vestido, tejido, cobertor de lana o de lino o el objeto
de cuero en que se encuentre la mancha, pues es lepra maligna;
será
quemado.
53 Pero si el sacerdote ve que no se ha extendido la mancha por el
vestido, tejido, cobertor o el objeto de cuero,
54 hará lavar el objeto manchado y lo encerrará otros siete días.
55 Si el sacerdote ve que la mancha, después de haber sido lavada, no
ha mudado de aspecto, aunque la mancha no se haya extendido, el objeto es
impuro; lo entregarás al fuego: es una infección por la cara y el envés.
56 Pero si el sacerdote ve que la parte manchada, después de lavada,
ha perdido color, la rasgará del vestido, del cuero, del tejido o del cobertor.
57 Pero si vuelve a aparecer en el vestido, tejido, cobertor o en
un
objeto de cuero, es mal contagioso; quemarás lo que está afectado por la
lepra.
58 En cuanto al vestido, tejido, cobertor o el objeto de cuero, que
después de ser lavado pierdan la mancha, serán lavados por segunda vez y
quedarán puros.
59 Estas es la ley para la mancha de lepra que se halla en los vestidos
de lana o de lino, en el tejido e en el cobertor o en cualquier objeto hecho de
cuero, para declararlos puros o impuros.