46 Todo el tiempo que dure la llaga, quedará impuro. Es impuro y
habitará solo; fuera del campamento tendrá su morada.
47 Cuando aparezca una llaga de lepra en un vestido de lana o de lino,
48 o en tejido o cobertor de lino o lana, o en una piel, o en cualquier
objeto de cuero,
49 si la mancha en el vestido o en la piel, o en el tejido o en
el
cobertor, o en cualquier objeto hecho de cuero, tiene color verdoso o rojizo,
es llaga de lepra y debe ser mostrada al sacerdote.
50 El sacerdote examinará la mancha y encerrará el objeto manchado
durante siete días.
51 Al séptimo, el sacerdote examinará la mancha y si se ha extendido
por el vestido, tejido, cobertor, piel o por un objeto de cuero, es un caso de
lepra maligna y el objeto es impuro.
52 Se quemará el vestido, tejido, cobertor de lana o de lino o el objeto
de cuero en que se encuentre la mancha, pues es lepra maligna;
será
quemado.
53 Pero si el sacerdote ve que no se ha extendido la mancha por el
vestido, tejido, cobertor o el objeto de cuero,