49 si la mancha en el vestido o en la piel, o en el tejido o en
el
cobertor, o en cualquier objeto hecho de cuero, tiene color verdoso o rojizo,
es llaga de lepra y debe ser mostrada al sacerdote.
50 El sacerdote examinará la mancha y encerrará el objeto manchado
durante siete días.
51 Al séptimo, el sacerdote examinará la mancha y si se ha extendido
por el vestido, tejido, cobertor, piel o por un objeto de cuero, es un caso de
lepra maligna y el objeto es impuro.
52 Se quemará el vestido, tejido, cobertor de lana o de lino o el objeto
de cuero en que se encuentre la mancha, pues es lepra maligna;
será
quemado.
53 Pero si el sacerdote ve que no se ha extendido la mancha por el
vestido, tejido, cobertor o el objeto de cuero,
54 hará lavar el objeto manchado y lo encerrará otros siete días.
55 Si el sacerdote ve que la mancha, después de haber sido lavada, no
ha mudado de aspecto, aunque la mancha no se haya extendido, el objeto es
impuro; lo entregarás al fuego: es una infección por la cara y el envés.
56 Pero si el sacerdote ve que la parte manchada, después de lavada,
ha perdido color, la rasgará del vestido, del cuero, del tejido o del cobertor.
57 Pero si vuelve a aparecer en el vestido, tejido, cobertor o en
un
objeto de cuero, es mal contagioso; quemarás lo que está afectado por la
lepra.
58 En cuanto al vestido, tejido, cobertor o el objeto de cuero, que
después de ser lavado pierdan la mancha, serán lavados por segunda vez y
quedarán puros.