51 Al séptimo, el sacerdote examinará la mancha y si se ha extendido
por el vestido, tejido, cobertor, piel o por un objeto de cuero, es un caso de
lepra maligna y el objeto es impuro.
52 Se quemará el vestido, tejido, cobertor de lana o de lino o el objeto
de cuero en que se encuentre la mancha, pues es lepra maligna;
será
quemado.
53 Pero si el sacerdote ve que no se ha extendido la mancha por el
vestido, tejido, cobertor o el objeto de cuero,
54 hará lavar el objeto manchado y lo encerrará otros siete días.