54 hará lavar el objeto manchado y lo encerrará otros siete días.
55 Si el sacerdote ve que la mancha, después de haber sido lavada, no
ha mudado de aspecto, aunque la mancha no se haya extendido, el objeto es
impuro; lo entregarás al fuego: es una infección por la cara y el envés.
56 Pero si el sacerdote ve que la parte manchada, después de lavada,
ha perdido color, la rasgará del vestido, del cuero, del tejido o del cobertor.
57 Pero si vuelve a aparecer en el vestido, tejido, cobertor o en
un
objeto de cuero, es mal contagioso; quemarás lo que está afectado por la
lepra.
58 En cuanto al vestido, tejido, cobertor o el objeto de cuero, que
después de ser lavado pierdan la mancha, serán lavados por segunda vez y
quedarán puros.
59 Estas es la ley para la mancha de lepra que se halla en los vestidos
de lana o de lino, en el tejido e en el cobertor o en cualquier objeto hecho de
cuero, para declararlos puros o impuros.