34 Cuando hayáis entrado en la tierra de Canaán que yo os doy en
posesión, y castigue con lepra alguna de las casas de la tierra que poseeréis,
35 el propietario de la casa irá a avisar al sacerdote, diciendo:
«Ha
aparecido algo como lepra en mi casa.»
36 El sacerdote, antes de entrar en la casa para examinar la lepra,
ordenará que desocupen la casa, para que nada quede inmundo de cuanto
hay en ella. Después entrará el sacerdote a examinar la casa.
37 Si al examinarla observa que la mancha forma en las paredes de la
casa cavidades verdosas y rojizas que parecen hundidas en la pared,
38 el sacerdote saldrá a la puerta de la casa y la cerrará durante siete
días.
39 Volverá al día séptimo, y si comprueba que la mancha se ha
extendido por las paredes de la casa,
40 mandará arrancar las piedras manchadas y arrojarlas fuera de la
ciudad en un lugar inmundo.
41 Hará raspar todo el interior de la casa; y echarán fuera de la ciudad,
en un lugar inmundo, el polvo que hayan quitado.
42 Luego tomarán otras piedras y las pondrán en lugar de las
primeras; y también argamasa nueva para revocar la casa.
43 Si la mancha vuelve a extenderse por la casa después de haber
arrancado las piedras, y de haberla raspado y revocado,
44 el sacerdote entrará de nuevo; y si comprueba que la mancha se ha
extendido por la casa, hay un caso de lepra maligna en la casa, y ésta es
impura.
45 Se derribará la casa. Sus piedras, sus maderas y todo el material de
la casa será sacado fuera de la ciudad a un lugar inmundo.
46 Quien entre en esa casa durante el tiempo que esté clausurada
quedará impuro hasta la tarde.
47 El que duerma en ella habrá de lavar sus vestidos; y también el que
coma en ella habrá de lavarlos.