Biblia Viva

...la Biblia de Jerusalén

Levítico 25, 16-40

16 a mayor número de años, mayor precio cobrarás; cuantos menos
años queden, tanto menor será su precio, porque lo que él te vende
es el
número de cosechas.

17 Ninguno de vosotros dañe a su prójimo, antes bien teme a tu Dios;
pues yo soy Yahveh vuestro Dios.

18 Cumplid mis preceptos; guardad mis normas y cumplidlas; así
viviréis seguros en esta tierra.

19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros; y
habitaréis
seguros en ella.

20 Si preguntáis: «¿Qué comeremos el año séptimo, puesto que no
podremos sembrar ni cosechar nuestros productos?» -

21 Yo os mandaré mi bendición en el año sexto, de modo que
producirá para tres años;

22 sembraréis el año octavo y seguiréis comiendo de la cosecha
anterior hasta el año noveno. Hasta que venga su cosecha, seguiréis
comiendo de la anterior.

23 La tierra no puede venderse para siempre, porque la tierra es mía,
ya que vosotros sois para mí como forasteros y huéspedes.

24 En todo terreno de vuestra propiedad concederéis derecho a
rescatar la tierra.


25 Si se empobrece tu hermano y vende algo de su propiedad, su goel
más cercano vendrá y rescatará lo vendido por su hermano.

26 Si alguno no tiene goel, adquiera por sí mismo recursos suficientes
para su rescate;

27 calcule los años pasados desde la venta y devuelva al comprador la
cantidad del tiempo que falta; así volverá a su propiedad.

28 Pero si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará
en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el jubileo quedará libre; y
el vendedor volverá a su posesión.

29 Si uno vendiere una vivienda en ciudad amurallada, su derecho a
rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; un año
entero
durará su derecho de rescate.

30 En caso de no ser rescatada para él dentro de un año entero, la casa
situada en ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus
descendientes y no quedará libre en el jubileo.

31 Mas las casas de las aldeas sin murallas que las rodeen serán
tratadas como los campos del país: hay derecho de rescate y en el
año
jubilar quedan libres.

32 En cuanto a las ciudades de los levitas, los levitas tendrán siempre
derecho de rescate sobre las casas de las ciudades de su propiedad.

33 En el caso de que se haya de rescatar de mano de un levita, lo
vendido - una casa que es propiedad suya en la ciudad - quedará libre en el
jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad en
medio de los israelitas.

34 No pueden venderse los campos que rodean sus ciudades, pues son
su propiedad para siempre.

35 Si tu hermano se empobrece y vacila su mano en asuntos contigo,
lo mantendrás como forastero o huésped, para que pueda vivir junto a ti.

36 No tomarás de él interés ni usura, antes bien teme a tu Dios y deja
vivir a tu hermano junto a ti.

37 No le darás por interés tu dinero ni le darás tus víveres a usura.

38 Yo soy Yahveh, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto,
para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.

39 Si se empobrece tu hermano en asuntos contigo y tú lo compras, no
le impondrás trabajos de esclavo;

40 estará contigo como jornalero o como huésped, y trabajará junto a
ti hasta el año del jubileo.