20 Si preguntáis: «¿Qué comeremos el año séptimo, puesto que no
podremos sembrar ni cosechar nuestros productos?» -
21 Yo os mandaré mi bendición en el año sexto, de modo que
producirá para tres años;
22 sembraréis el año octavo y seguiréis comiendo de la cosecha
anterior hasta el año noveno. Hasta que venga su cosecha, seguiréis
comiendo de la anterior.
23 La tierra no puede venderse para siempre, porque la tierra es mía,
ya que vosotros sois para mí como forasteros y huéspedes.
24 En todo terreno de vuestra propiedad concederéis derecho a
rescatar la tierra.
25 Si se empobrece tu hermano y vende algo de su propiedad, su goel
más cercano vendrá y rescatará lo vendido por su hermano.
26 Si alguno no tiene goel, adquiera por sí mismo recursos suficientes
para su rescate;
27 calcule los años pasados desde la venta y devuelva al comprador la
cantidad del tiempo que falta; así volverá a su propiedad.
28 Pero si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará
en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el jubileo quedará libre; y
el vendedor volverá a su posesión.
29 Si uno vendiere una vivienda en ciudad amurallada, su derecho a
rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; un año
entero
durará su derecho de rescate.