28 Pero si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará
en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el jubileo quedará libre; y
el vendedor volverá a su posesión.
29 Si uno vendiere una vivienda en ciudad amurallada, su derecho a
rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; un año
entero
durará su derecho de rescate.