29 Si uno vendiere una vivienda en ciudad amurallada, su derecho a
rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; un año
entero
durará su derecho de rescate.
30 En caso de no ser rescatada para él dentro de un año entero, la casa
situada en ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus
descendientes y no quedará libre en el jubileo.
31 Mas las casas de las aldeas sin murallas que las rodeen serán
tratadas como los campos del país: hay derecho de rescate y en el
año
jubilar quedan libres.
32 En cuanto a las ciudades de los levitas, los levitas tendrán siempre
derecho de rescate sobre las casas de las ciudades de su propiedad.