30 En caso de no ser rescatada para él dentro de un año entero, la casa
situada en ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus
descendientes y no quedará libre en el jubileo.
31 Mas las casas de las aldeas sin murallas que las rodeen serán
tratadas como los campos del país: hay derecho de rescate y en el
año
jubilar quedan libres.
32 En cuanto a las ciudades de los levitas, los levitas tendrán siempre
derecho de rescate sobre las casas de las ciudades de su propiedad.
33 En el caso de que se haya de rescatar de mano de un levita, lo
vendido - una casa que es propiedad suya en la ciudad - quedará libre en el
jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad en
medio de los israelitas.
34 No pueden venderse los campos que rodean sus ciudades, pues son
su propiedad para siempre.
35 Si tu hermano se empobrece y vacila su mano en asuntos contigo,
lo mantendrás como forastero o huésped, para que pueda vivir junto a ti.
36 No tomarás de él interés ni usura, antes bien teme a tu Dios y deja
vivir a tu hermano junto a ti.
37 No le darás por interés tu dinero ni le darás tus víveres a usura.
38 Yo soy Yahveh, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto,
para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.
39 Si se empobrece tu hermano en asuntos contigo y tú lo compras, no
le impondrás trabajos de esclavo;
40 estará contigo como jornalero o como huésped, y trabajará junto a
ti hasta el año del jubileo.