45 También podréis comprarlos entre los hijos de los huéspedes que
residen en medio de vosotros, y de sus familias que viven entre vosotros, es
decir, de los nacidos en vuestra tierra. Esos pueden ser vuestra propiedad,
46 y los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros
como propiedad perpetua. A éstos los podréis tener como siervos; pero si se
trata de vuestros hermanos, los israelitas, tú, como entre hermanos,
no le
mandarás con tiranía.
47 Si el forastero o huésped que mora contigo adquiere bienes, y, en
cambio, tu hermano se empobrece en asuntos con él y se vende al forastero,
al que mora contigo, o a algún descendiente de familia de forastero,
48 después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno
de sus hermanos podrá rescatarlo.
49 Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente
cercano suyo dentro de su familia, o, si alcanzan sus recursos, él
mismo
podrá rescatarse.
50 Contará con su comprador los años desde el de la venta hasta el
año jubilar; y el precio se calculará en proporción de los años,
valorando
sus días de trabajo como los de un jornalero.
51 Si faltan todavía muchos años, en proporción a ellos devolverá,
como precio de su rescate, una parte del precio de venta.
52 Si faltan pocos años hasta el jubileo, se le calculará en proporción a
ellos, y lo pagará como rescate,