47 Si el forastero o huésped que mora contigo adquiere bienes, y, en
cambio, tu hermano se empobrece en asuntos con él y se vende al forastero,
al que mora contigo, o a algún descendiente de familia de forastero,
48 después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno
de sus hermanos podrá rescatarlo.