47 Si el forastero o huésped que mora contigo adquiere bienes, y, en
cambio, tu hermano se empobrece en asuntos con él y se vende al forastero,
al que mora contigo, o a algún descendiente de familia de forastero,
48 después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno
de sus hermanos podrá rescatarlo.
49 Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente
cercano suyo dentro de su familia, o, si alcanzan sus recursos, él
mismo
podrá rescatarse.
50 Contará con su comprador los años desde el de la venta hasta el
año jubilar; y el precio se calculará en proporción de los años,
valorando
sus días de trabajo como los de un jornalero.
51 Si faltan todavía muchos años, en proporción a ellos devolverá,
como precio de su rescate, una parte del precio de venta.
52 Si faltan pocos años hasta el jubileo, se le calculará en proporción a
ellos, y lo pagará como rescate,
53 como quien trabaja a jornal año por año. No permitas que se le trate
con tiranía ante tus ojos.