7 También a tus ganados y a los animales de tu tierra servirán de
alimento todos sus productos.
8 Contarás siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que
el tiempo de las siete semanas de años vendrá a sumar cuarenta y
nueve
años.
9 Entonces en el mes séptimo, el diez del mes, harás resonar clamor de
trompetas; en el día de la Expiación haréis resonar el cuerno por
toda
vuestra tierra.
10 Declararéis santo el año cincuenta, y proclamaréis en la tierra
liberación para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno
recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia.
11 Este año cincuenta será para vosotros un jubileo: no sembraréis, ni
segaréis los rebrotes, ni vendimiaréis la viña que ha quedado sin podar,
12 porque es el jubileo, que será sagrado para vosotros. Comeréis lo
que el campo dé de sí.
13 En este año jubilar recobraréis cada uno vuestra propiedad.
14 Si vendéis algo a vuestro prójimo o le compráis algo, ved que nadie
dañe a su hermano.
15 Comprarás a tu prójimo atendiendo el número de años que siguen
al jubileo; u según el número de los años de cosecha, él te fijará el precio de
venta:
16 a mayor número de años, mayor precio cobrarás; cuantos menos
años queden, tanto menor será su precio, porque lo que él te vende
es el
número de cosechas.
17 Ninguno de vosotros dañe a su prójimo, antes bien teme a tu Dios;
pues yo soy Yahveh vuestro Dios.
18 Cumplid mis preceptos; guardad mis normas y cumplidlas; así
viviréis seguros en esta tierra.
19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros; y
habitaréis
seguros en ella.
20 Si preguntáis: «¿Qué comeremos el año séptimo, puesto que no
podremos sembrar ni cosechar nuestros productos?» -
21 Yo os mandaré mi bendición en el año sexto, de modo que
producirá para tres años;
22 sembraréis el año octavo y seguiréis comiendo de la cosecha
anterior hasta el año noveno. Hasta que venga su cosecha, seguiréis
comiendo de la anterior.
23 La tierra no puede venderse para siempre, porque la tierra es mía,
ya que vosotros sois para mí como forasteros y huéspedes.
24 En todo terreno de vuestra propiedad concederéis derecho a
rescatar la tierra.
25 Si se empobrece tu hermano y vende algo de su propiedad, su goel
más cercano vendrá y rescatará lo vendido por su hermano.
26 Si alguno no tiene goel, adquiera por sí mismo recursos suficientes
para su rescate;
27 calcule los años pasados desde la venta y devuelva al comprador la
cantidad del tiempo que falta; así volverá a su propiedad.
28 Pero si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará
en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el jubileo quedará libre; y
el vendedor volverá a su posesión.
29 Si uno vendiere una vivienda en ciudad amurallada, su derecho a
rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; un año
entero
durará su derecho de rescate.
30 En caso de no ser rescatada para él dentro de un año entero, la casa
situada en ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus
descendientes y no quedará libre en el jubileo.
31 Mas las casas de las aldeas sin murallas que las rodeen serán
tratadas como los campos del país: hay derecho de rescate y en el
año
jubilar quedan libres.
32 En cuanto a las ciudades de los levitas, los levitas tendrán siempre
derecho de rescate sobre las casas de las ciudades de su propiedad.
33 En el caso de que se haya de rescatar de mano de un levita, lo
vendido - una casa que es propiedad suya en la ciudad - quedará libre en el
jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad en
medio de los israelitas.