10 No se cambiará ni se sustituirá bueno por malo, ni malo por bueno;
y si se sustituye un animal por otro, tanto el permutado como su sustituto
serán cosa sagrada.
11 Mas si se trata de un animal impuro, de los que no se pueden
ofrecer como ofrenda a Yahveh, se presentará el animal al sacerdote,
12 el cual lo tasará según sea bueno o malo; y se estará a su tasación.
13 Si uno quiere rescatarlo, añadirá un quinto más a su valuación.
14 Si alguno consagra su casa, como cosa sagrada, a Yahveh, el
sacerdote la tasará, según sea buena o mala. Conforme a la tasación
del
sacerdote, así se fijará.
15 Si el que consagró la casa desea rescatarla, añadirá la quinta parte
al precio de su tasación, y será suya.
16 Si uno consagra parte del campo de su propiedad a Yahveh, será
estimado según su sembradura, a razón de cincuenta siclos de plata por cada
carga de cebada de sembradura.
17 Si él consagró su campo durante el año del jubileo se atenderá a
esta tasación.
18 Pero si consagra su campo después del jubileo, el sacerdote
calculará su precio a razón de los años que quedan hasta el año del jubileo;
y lo descontará de la tasación.
19 Si el que consagró el campo desea rescatarlo, añadirá la quinta
parte al precio de la tasación, y será suyo.
20 Pero si nos rescata el campo, y éste se vende o otro, el campo no
podrá ser rescatado en adelante.
21 Ese campo, cuando quede libre en el jubileo, será consagrada a
Yahveh como campo de anatema y será propiedad del sacerdote.
22 Si alguno consagra a Yahveh un campo que compró y que no
forma parte de su propiedad,
23 el sacerdote calculará el importe de su valor hasta el año del
jubileo; y él pagará ese mismo día la suma de la tasación como cosa sagrada
de Yahveh.
24 El año del jubileo volverá el campo al vendedor, al que pertenece
como propiedad de la tierra.