14 Si alguno consagra su casa, como cosa sagrada, a Yahveh, el
sacerdote la tasará, según sea buena o mala. Conforme a la tasación
del
sacerdote, así se fijará.
15 Si el que consagró la casa desea rescatarla, añadirá la quinta parte
al precio de su tasación, y será suya.
16 Si uno consagra parte del campo de su propiedad a Yahveh, será
estimado según su sembradura, a razón de cincuenta siclos de plata por cada
carga de cebada de sembradura.
17 Si él consagró su campo durante el año del jubileo se atenderá a
esta tasación.
18 Pero si consagra su campo después del jubileo, el sacerdote
calculará su precio a razón de los años que quedan hasta el año del jubileo;
y lo descontará de la tasación.
19 Si el que consagró el campo desea rescatarlo, añadirá la quinta
parte al precio de la tasación, y será suyo.
20 Pero si nos rescata el campo, y éste se vende o otro, el campo no
podrá ser rescatado en adelante.