16 Si uno consagra parte del campo de su propiedad a Yahveh, será
estimado según su sembradura, a razón de cincuenta siclos de plata por cada
carga de cebada de sembradura.
17 Si él consagró su campo durante el año del jubileo se atenderá a
esta tasación.
18 Pero si consagra su campo después del jubileo, el sacerdote
calculará su precio a razón de los años que quedan hasta el año del jubileo;
y lo descontará de la tasación.
19 Si el que consagró el campo desea rescatarlo, añadirá la quinta
parte al precio de la tasación, y será suyo.
20 Pero si nos rescata el campo, y éste se vende o otro, el campo no
podrá ser rescatado en adelante.
21 Ese campo, cuando quede libre en el jubileo, será consagrada a
Yahveh como campo de anatema y será propiedad del sacerdote.
22 Si alguno consagra a Yahveh un campo que compró y que no
forma parte de su propiedad,