17 Si él consagró su campo durante el año del jubileo se atenderá a
esta tasación.
18 Pero si consagra su campo después del jubileo, el sacerdote
calculará su precio a razón de los años que quedan hasta el año del jubileo;
y lo descontará de la tasación.
19 Si el que consagró el campo desea rescatarlo, añadirá la quinta
parte al precio de la tasación, y será suyo.
20 Pero si nos rescata el campo, y éste se vende o otro, el campo no
podrá ser rescatado en adelante.
21 Ese campo, cuando quede libre en el jubileo, será consagrada a
Yahveh como campo de anatema y será propiedad del sacerdote.
22 Si alguno consagra a Yahveh un campo que compró y que no
forma parte de su propiedad,
23 el sacerdote calculará el importe de su valor hasta el año del
jubileo; y él pagará ese mismo día la suma de la tasación como cosa sagrada
de Yahveh.
24 El año del jubileo volverá el campo al vendedor, al que pertenece
como propiedad de la tierra.
25 Toda tasación se hará en siclos del santuario; veinte óbolos
equivalen a un siclo.