4 Mas si se trata de una mujer, el valor será de treinta siclos.
5 De los cinco a los veinte años el valor será: para varón, veinte siclos;
para mujer, diez siclos.
6 De un mes hasta la edad de cinco años, el valor será: para niño,
cinco siclos de plata; para niña, tres siclos de plata.
7 De sesenta años en adelante el valor será: para varón, quince siclos;
para mujer, diez siclos.
8 Si uno es tan pobre que no puede pagar esta valoración, presentará la
persona al sacerdote, el cual estimará su valor; el sacerdote la
valuará en
proporción a los recursos del oferente.
9 Si se trata de un animal que se puede ofrecer a Yahveh como
ofrenda, todo lo que se entregue así a Yahveh será cosa sagrada.
10 No se cambiará ni se sustituirá bueno por malo, ni malo por bueno;
y si se sustituye un animal por otro, tanto el permutado como su sustituto
serán cosa sagrada.
11 Mas si se trata de un animal impuro, de los que no se pueden
ofrecer como ofrenda a Yahveh, se presentará el animal al sacerdote,
12 el cual lo tasará según sea bueno o malo; y se estará a su tasación.
13 Si uno quiere rescatarlo, añadirá un quinto más a su valuación.
14 Si alguno consagra su casa, como cosa sagrada, a Yahveh, el
sacerdote la tasará, según sea buena o mala. Conforme a la tasación
del
sacerdote, así se fijará.
15 Si el que consagró la casa desea rescatarla, añadirá la quinta parte
al precio de su tasación, y será suya.
16 Si uno consagra parte del campo de su propiedad a Yahveh, será
estimado según su sembradura, a razón de cincuenta siclos de plata por cada
carga de cebada de sembradura.
17 Si él consagró su campo durante el año del jubileo se atenderá a
esta tasación.
18 Pero si consagra su campo después del jubileo, el sacerdote
calculará su precio a razón de los años que quedan hasta el año del jubileo;
y lo descontará de la tasación.
19 Si el que consagró el campo desea rescatarlo, añadirá la quinta
parte al precio de la tasación, y será suyo.
20 Pero si nos rescata el campo, y éste se vende o otro, el campo no
podrá ser rescatado en adelante.
21 Ese campo, cuando quede libre en el jubileo, será consagrada a
Yahveh como campo de anatema y será propiedad del sacerdote.
22 Si alguno consagra a Yahveh un campo que compró y que no
forma parte de su propiedad,
23 el sacerdote calculará el importe de su valor hasta el año del
jubileo; y él pagará ese mismo día la suma de la tasación como cosa sagrada
de Yahveh.
24 El año del jubileo volverá el campo al vendedor, al que pertenece
como propiedad de la tierra.
25 Toda tasación se hará en siclos del santuario; veinte óbolos
equivalen a un siclo.
26 Nadie, sin embargo, podrá consagrar los primogénitos de su
ganado que ya, por ser tales, pertenecen a Yahveh. Sean del ganado mayor
o del menor, pertenecen a Yahveh.