2 Mas si esto sucede salido ya el sol, su sangre será vengada. - Debe
restituir; si no tiene con qué, será vendido para restituir por su robo.
3 Si lo robado, sea buey, asno u oveja, fuere hallado vivo en su poder,
restituirá el doble.
4 Si un hombre causa daño en un campo o en una viña, dejando suelto
su ganado de modo que pazca en campo ajeno, restituirá con lo mejor de su
propio campo y lo mejor de su propia viña.
5 Si se declara un fuego, y se incrementa con zarzales de modo que se
abrasen las hacinas, la mies, o el campo, el autor del incendio
deberá
resarcir el daño.
6 Cuando un hombre dé a otro dinero o utensilios en depósito para que
se lo guarde, y son robados de la casa de éste, el ladrón, si es
hallado,
restituirá el doble.
7 Pero si no es hallado, el dueño de la casa se presentará ante
Dios
para declarar que no ha puesto su mano sobre los bienes de su prójimo.
8 En todo caso delictivo, ya se trate de buey, asno, oveja, ropa o de
cualquier cosa desaparecida, de la que uno diga: «Es esto», la
causa de
ambos se llevará ante Dios; y aquel a quien Dios declare culpable, restituirá
el doble a su prójimo.
9 Si un hombre entrega a otro un asno, buey, oveja, o cualquier otro
animal para su custodia, y éstos mueren o sufren daño o son robados sin que
nadie lo vea,
10 mediará entre los dos el juramento de Yahveh para atestiguar que
el depositario no ha puesto su mano sobre la hacienda de su
prójimo; el
dueño tomará lo que quede y el otro no tendrá que restituir.