3 Si lo robado, sea buey, asno u oveja, fuere hallado vivo en su poder,
restituirá el doble.
4 Si un hombre causa daño en un campo o en una viña, dejando suelto
su ganado de modo que pazca en campo ajeno, restituirá con lo mejor de su
propio campo y lo mejor de su propia viña.
5 Si se declara un fuego, y se incrementa con zarzales de modo que se
abrasen las hacinas, la mies, o el campo, el autor del incendio
deberá
resarcir el daño.
6 Cuando un hombre dé a otro dinero o utensilios en depósito para que
se lo guarde, y son robados de la casa de éste, el ladrón, si es
hallado,
restituirá el doble.