6 Cuando un hombre dé a otro dinero o utensilios en depósito para que
se lo guarde, y son robados de la casa de éste, el ladrón, si es
hallado,
restituirá el doble.
7 Pero si no es hallado, el dueño de la casa se presentará ante
Dios
para declarar que no ha puesto su mano sobre los bienes de su prójimo.
8 En todo caso delictivo, ya se trate de buey, asno, oveja, ropa o de
cualquier cosa desaparecida, de la que uno diga: «Es esto», la
causa de
ambos se llevará ante Dios; y aquel a quien Dios declare culpable, restituirá
el doble a su prójimo.
9 Si un hombre entrega a otro un asno, buey, oveja, o cualquier otro
animal para su custodia, y éstos mueren o sufren daño o son robados sin que
nadie lo vea,
10 mediará entre los dos el juramento de Yahveh para atestiguar que
el depositario no ha puesto su mano sobre la hacienda de su
prójimo; el
dueño tomará lo que quede y el otro no tendrá que restituir.
11 Pero si el animal le ha sido robado estando él cerca, restituirá a su
dueño.
12 Si el animal ha sido despedazado, que traiga como testimonio los
despojos y no tendrá que restituir.